6- PARTIDOS POLÍTICOS
6.5 Principio de autorregulación
Reglas de participación de juventud deben ser incorporadas expresamente en estatuto o reglamento de partido político. Mecanismo debe estar definido previo a elecciones para garantizar seguridad jurídica y precepto democrático. “Reglas claras y resultados inciertos”.
En este sentido, conviene indicar que si bien existe un mandato legal que promueve la participación de la juventud en la organización interna de los partidos políticos -inciso r) del artículo 52 del Código Electoral-, corresponde a las propias agrupaciones políticas, con vista en la potestad de autorregulación, incorporar, de forma expresa en su estatuto o reglamentos, el mecanismo para dar cumplimiento a ese mandato, en el entendido, claro está, que este debe quedar definido previo a las elecciones correspondientes, a fin de dotar de seguridad jurídica esos comicios y garantizar el cumplimiento del precepto democrático que rige en todo proceso electoral según el cual deben existir, de previo a las votaciones, “reglas claras y resultados inciertos”.
N.° 2769-E1-2013 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio de dos mil trece. Recurso de amparo electoral interpuesto por la señora Kathia María López Román contra el partido Liberación Nacional por la exclusión de su candidatura.